Sentencia N° 1788 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01788, Exp. 2011-1266, 15/12/2011
Expediente2011-1266
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción reivindicatoria interpuesta por el Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda contra el Estado Bolivariano de Miranda y el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. El Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo había declinado su competencia, argumentando que se trataba de una controversia administrativa. Sin embargo, la Sala concluyó que la acción reivindicatoria no es una controversia administrativa y que el Juzgado remitente es el competente para conocer del caso.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales son competentes para conocer demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, siempre que su cuantía no exceda de treinta mil unidades tributarias. En este caso, se demanda al Estado Bolivariano de Miranda y al Instituto Autónomo de Policía, lo que satisface el primer requisito. La demanda fue estimada en un millón doscientos mil bolívares, que no excede el límite fijado, cumpliendo así el segundo requisito. Por último, la acción reivindicatoria se tramita conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo el tercer requisito. Por lo tanto, la Sala no acepta la competencia declinada y determina que el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital debe conocer del caso.

Dispositiva

1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer y decidir la acción reivindicatoria interpuesta por el Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda contra el Estado Bolivariano de Miranda y el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente caso, corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Tribunal remitente). Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de origen. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaacción reivindicatoriaMunicipio AcevedoEstado Miranda

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