La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de DISGAICA DISTRIBUIDORA DE LOTERÍAS, C.A. La decisión revoca la improcedencia de los intereses moratorios liquidados a la contribuyente, manteniendo firme otros aspectos de la sentencia apelada. Se condena en costas a la contribuyente por un monto equivalente al cinco por ciento de la cuantía del recurso.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 025/2005 dictada en fecha 3 de marzo de 2005 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio DISGAICA DISTRIBUIDORA DE LOTERÍAS, C.A. En consecuencia: Se REVOCA la decisión apelada respecto a la improcedencia de los intereses moratorios liquidados a la contribuyente de autos. 2.- Queda FIRME la mencionada sentencia en cuanto a los siguientes puntos no apelados: i) rechazo de los costos por comisiones correspondientes a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1996, 1997, 1998 y 1999; ii) deducciones rechazadas por falta de comprobación; iii) rechazo de gastos por bonificaciones especiales; iv) rechazo de los gastos no deducibles por falta de retención; v) montos determinados por concepto de ajuste por inflación; vi) multa por incumplimiento de los artículos 91 y 92 de la Ley de Impuesto sobre la Renta; vii) multas impuestas a la contribuyente por no haber retenido en la fuente y por omisión del pago completo del tributo; viii) desestimación del vicio de inmotivación. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por el apoderado judicial de la contribuyente contra la Resolución identificada con letras y números SAT/GRTI/RC/DSA/2001 000876 de fecha 23 de noviembre de 2001 y sus correlativas Planillas de Liquidación, emanadas de la División de Sumario Administrativo adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, las cuales quedan FIRMES. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 025/2005 dictada en fecha 3 de marzo de 2005 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio DISGAICA DISTRIBUIDORA DE LOTERÍAS, C.A. En consecuencia: Se REVOCA la decisión apelada respecto a la improcedencia de los intereses moratorios liquidados a la contribuyente de autos. 2.- Queda FIRME la mencionada sentencia en cuanto a los siguientes puntos no apelados: i) rechazo de los costos por comisiones correspondientes a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1996, 1997, 1998 y 1999; ii) deducciones rechazadas por falta de comprobación; iii) rechazo de gastos por bonificaciones especiales; iv) rechazo de los gastos no deducibles por falta de retención; v) montos determinados por concepto de ajuste por inflación; vi) multa por incumplimiento de los artículos 91 y 92 de la Ley de Impuesto sobre la Renta; vii) multas impuestas a la contribuyente por no haber retenido en la fuente y por omisión del pago completo del tributo; viii) desestimación del vicio de inmotivación. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por el apoderado judicial de la contribuyente contra la Resolución identificada con letras y números SAT/GRTI/RC/DSA/2001 000876 de fecha 23 de noviembre de 2001 y sus correlativas Planillas de Liquidación, emanadas de la División de Sumario Administrativo adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, las cuales quedan FIRMES. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Palabras clave
Contencioso TributarioIntereses MoratoriosFisco NacionalDISGAICA DISTRIBUIDORA DE LOTERÍAS, C.A.