La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Metanol de Oriente, METOR, S.A. contra la sentencia N° 0054/2005, que había declarado inadmisible el recurso jerárquico contra la Resolución N° GJT/DRAJ/A/2002-3057. La controversia se centró en la posibilidad de ejercer recurso jerárquico contra el acto administrativo que modificó el monto de los créditos fiscales a favor de la contribuyente. La Sala concluyó que la decisión de la Administración Tributaria era definitiva y agotaba la vía administrativa, por lo que el recurso contencioso tributario era el medio adecuado para impugnar dicha decisión.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de las alegaciones formuladas por el apelante en representación de la sociedad mercantil Metanol de Oriente, Metor, C.A., así como de los alegatos desestimatorios invocados por la representación fiscal, la controversia planteada en el caso sub júdice se contrae a dilucidar sobre si era posible o no ejercer recurso jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la Resolución MH/SENIAT/GRTI/RNO/DR-N°000066/99 de fecha 7 de julio de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual “decidió reconocerle a dicha contribuyente el derecho a recuperar créditos fiscales sólo por Bs. 25.172.677,13 y no la cantidad de Bs. 67.140.000,00 que le había sido reintegrada mediante la ‘Resolución de Créditos Fiscales I.C.S.V.M. N° MH/SENIAT/GRNO/DR/CD/000027’ emitida el 20 de abril de 1998, ordenando ejecutar la fianza a que se ha hecho referencia hasta por el monto de Bs. 41.967.322,87”. Determinada así la litis, para decidir la Sala observa: Como precedentemente se refirió, denuncia la representación judicial de la sociedad mercantil Metanol de Oriente, Metor, S.A., que la recurrida incurre en el vicio de errónea interpretación del artículo 182 del Código Orgánico Tributario de 1994, toda vez que a su entender, “el mencionado artículo faculta al reclamante al ejercicio en los términos previstos en el mismo Código a escoger la vía más idónea para dirimir las controversias”. Asimismo, sostiene que el fallo apelado adolece del vicio de incongruencia negativa “al omitir todo pronunciamiento respecto del argumento de impugnación, hecho valer (…) respecto de la aplicabilidad al caso de autos de la violación y falta de aplicación de la norma contentiva de los artículos 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el 237 del Código Orgánico Tributario Vigente…”. Finalmente, considera que la Administración Tributaria incurrió en el vicio de falso supuesto en razón que no obstante haber sido notificada del ejercicio del recurso contencioso tributario de autos, procedió a decidir el recurso jerárquico.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A., contra la sentencia N° 0054/2005, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de junio de 2005, la cual se confirma. Así finalmente se decide. Se CONDENA EN COSTAS a la parte apelante, sociedad mercantil Metanol de Oriente, METOR, S.A. en virtud de haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos, por disposición expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente.
Palabras clave
Contencioso TributarioCréditos FiscalesRecurso JerárquicoMetanol de Oriente