La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado del Municipio Pedraza, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la apoderada judicial del ciudadano José Cecilio León Arismendi. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud, revocando la decisión consultada del juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción del Estado Barinas, en virtud de la sentencia dictada en fecha 07 de octubre de 2010, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, incoada por la apoderada judicial del ciudadano José Cecilio León Arismendi, al considerar que le corresponde a la Administración Pública el conocimiento de la petición del caso de autos; ello de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010 y de los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Del escrito de solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentado en fecha 04 de octubre de 2010, se puede extraer lo siguiente: “(…) contraje matrimonio civil en el Juzgado de Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas. Es el caso ciudadana juez que mi acta de matrimonio Nº 2 de fecha 13 de enero de 1971 la cual anexo (…) existe un error de transcripción en mi segundo nombre (SISILIO) en reiteradas oportunidades en la referida acta siendo lo correcto CECILIO hecho evidenciado en mi cedula de identidad la cual anexo (…), es por lo que vengo de conformidad con la ley dando cabida al artículo 149 de la ley orgánica de registro civil y solicitarle muy respetuosamente darle curso legal a la presente solicitud de acta de matrimonio (…)”. (Sic). (Mayúsculas y destacados del original). El caso bajo examen, se refiere a la solicitud de rectificación del acta de matrimonio del solicitante, específicamente, del segundo nombre del mismo, como en efecto se desprende de las actas que conforman el presente expediente, concretamente de la copia certificada de dicha acta expedida por el propio Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 05 de noviembre de 2008, (folios 07 al 09 del expediente) y de los alegatos de la parte actora.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de matrimonio interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano JOSÉ CECILIO LEÓN ARISMENDI. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 07 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción del Estado Barinas, en los términos expuestos en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen, a los fines que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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