El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad Repuestos Originales Yunis, C.A. contra la sentencia N° 2407 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar la suspensión de los efectos de un acto administrativo del SENIAT. La Sala fundamenta su decisión en la falta de consignación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que conlleva a un desistimiento tácito de la misma.
Extracto de la motiva
Llegada la oportunidad para resolver la apelación interpuesta por la sociedad de comercio Repuestos Originales Yunis, C.A., pasa esta Sala a decidirla sobre la base de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Gaceta Oficial N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material según Aviso Oficial publicado en la Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 de junio del mismo año), cuyo tenor es el siguiente: “Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente por esta Sala, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.
Dispositiva
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, (…) declara: SIN LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo (…) interpuesto por (…) REPUESTOS ORIGINALES YUNIS C.A., (…) contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ-2008/000421-152, el 08 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y convalido la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-VDF-IVA-318 del 25 de julio de 2007.
Palabras clave
suspensiónpericulum in damnifumus boni iurisactos administrativosimpuestotribunalcontribuyente