Sentencia N° 1837 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de diciembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01837, Exp. 2002-0577, 16/12/2009
Expediente2002-0577
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia No. 901 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente Promotora Turística Charaima I, C.A. La Sala revocó la decisión apelada, considerando que la contribuyente no cumplió con su obligación de retener el impuesto sobre la renta correspondiente a las premiaciones realizadas en juegos de máquinas traganíqueles durante los ejercicios fiscales de 1995 a 1999.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada y de los alegatos formulados en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, así como las defensas esgrimidas por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Promotora Turística Charaima I, C.A., la controversia planteada en el caso subjúdice queda circunscrita a decidir respecto a si el Juez a quo incurrió en los vicios siguientes: i) ultrapetita; ii) errónea interpretación del artículo 78 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1995, aplicable ratione temporis; iii) suposición falsa conforme al artículo 313 del Código de Procedimiento Civil y iv) falso supuesto de hecho y de derecho. Asimismo, corresponderá analizar si resulta procedente la retención del impuesto sobre la renta por los pagos efectuados en concepto de ganancias fortuitas relativas a premiaciones realizadas en juegos o apuestas en máquinas traganíqueles.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia No. 901 de fecha 1° de febrero de 2002, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se REVOCA el aludido fallo que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, C.A. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario intentado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Promotora Turística Charaima I, C.A. 4.- FIRMES los actos administrativos recurridos contenidos en: i) la Resolución No. RI-DF-FPC-99-149 sin fecha, emanada la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y ii) las Planillas de Liquidación Nos. 09-01-01-2-33-000243, 000244, 000245 y 000246, todas del 28 de octubre de 1999, que formulaban reparo a cargo de la contribuyente antes referida, en materia de impuesto sobre la renta, durante los períodos coincidentes con los años civiles 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999.

Palabras clave

impuesto sobre la rentamáquinas traganíquelesretenciónrecurso contencioso tributario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca