Sentencia N° 1834 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de diciembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01834, Exp. 2009-0831, 16/12/2009
Expediente2009-0831
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-12-15
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad Venezolana de Iluminación, C.A. (VENILCA) contra la sentencia interlocutoria N° 1.441 de fecha 11 de agosto de 2008, que declaró perimida la instancia en un recurso contencioso tributario. La decisión se basa en la falta de presentación del escrito de alegatos por parte de la apelante dentro del lapso establecido, lo que se considera un desistimiento tácito del recurso. La sentencia fue dictada el 15 de diciembre de 2009 y publicada el 16 de diciembre del mismo año.

Extracto de la motiva

El conocimiento de la presente controversia por esta Sala Político-Administrativa, se circunscribe a la revisión en segunda instancia de la decisión mediante la cual el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central declaró perimida la instancia en el procedimiento iniciado con la interposición del presente recurso contencioso tributario, por considerar que la causa estuvo paralizada desde el día 06 de diciembre de 2006 (fecha en que se le dio entrada al presente expediente judicial) hasta la fecha del dictado de la aludida decisión, vale decir, hasta el día 11 de agosto de 2008. Determinado lo anterior, es necesario precisar que respecto de la sustanciación de las apelaciones ejercidas contra decisiones de incidencias en el juicio contencioso tributario, la Sala ha señalado: “(…) Ahora bien, tratándose de un supuesto como el de autos, de naturaleza cautelar (…) es decir, de una interlocutoria que se dicta en el proceso principal para resolver cuestiones incidentales, se hace necesario para esta Sala establecer el procedimiento especial a seguir por esta alzada a los fines de sustanciar y resolver dicha incidencia cautelar. A tal efecto, es pertinente transcribir la precitada norma contenida en el artículo 19, aparte 22, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual dispone: ‘(Omissis) Cuando no se haya formulado apelación contra una decisión, al Tribunal Supremo de Justicia le corresponde conocer del asunto; por mandato de la ley procesal respectiva, se procederá de inmediato a la vista de la causa, sin la intervención de las partes, salvo que verse sobre medidas preventivas. En tales casos, sumariamente, se confirmará, reformará o revocará el fallo correspondiente.’ (Resaltado de la Sala). Cabe destacar que en este caso se trata de un pronunciamiento sobre medidas cautelares, es decir, se trata de una incidencia autónoma tramitada en cuaderno separado y la decisión que la resuelve tiene el carácter de interlocutoria con fuerza de definitiva, en cuanto a la materia autónoma que se debate en esta incidencia cautelar.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida, el 06 de noviembre de 2008, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE ILUMINACIÓN, C.A. (VENILCA) contra la sentencia interlocutoria N° 1.441 de fecha 11 de agosto de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, queda firme dicha decisión.

Palabras clave

apelacionescontencioso tributariomedidas cautelaresinterlocutoriasdesistimientoprocedimientoLey Orgánica

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