El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado procedente la sustitución de una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar. La Sala consideró que el Tribunal a quo había incurrido en un error al no verificar la suficiencia de la garantía ofrecida por el contribuyente, lo que ponía en riesgo los créditos fiscales del Estado. Por lo tanto, se revocó la sentencia apelada y se ordenó al Tribunal de origen que decidiera nuevamente conforme a los criterios establecidos.
Extracto de la motiva
Visto el pronunciamiento contenido en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes el 28 de abril de 2009, así como las objeciones formuladas en su contra por la representación fiscal, la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a verificar la “errónea interpretación del derecho y falta de aplicación de la norma” en que habría incurrido el a quo sustentándose en la posibilidad atribuida por el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, al declarar procedente la sustitución de los bienes sobre los cuales recayó la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar acordada por el referido Tribunal en decisión del 2 de diciembre de 2004 y ratificada el 19 de octubre de 2006, por un inmueble propiedad del ciudadano José Ángel Monsanto, en su condición de Presidente y responsable solidario de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MONSANTO BELLORIN C.A. Al respecto, observa esta Sala que el artículo 589 del aludido Código prevé lo siguiente: “Artículo 589.- No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta”. Asimismo, el artículo 590 eiusdem establece las garantías que pueden ser otorgadas a los fines del artículo anterior, en los siguientes términos: “Artículo 590.- Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarles. Para los fines de esta disposición sólo se admitirán: 1° Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia. 2° Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en autos. 3° Prenda sobre bienes o valores. 4° La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez. En el primer caso de este artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, la cual se REVOCA. En consecuencia, se ordena al Tribunal que decida de nuevo conforme a los criterios establecidos en este fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
sustitución de medidaprohibición de enajenarFisco Nacional