Sentencia N° 1537 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01537, Exp. 2008-0150, 03/12/2008
Expediente2008-0150
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fábrica de Calzados Rolex, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible el recurso contencioso tributario por extemporaneidad. La Sala determinó que el recurso fue presentado fuera del plazo establecido, ya que la notificación de la resolución impugnada surtió efecto al quinto día hábil posterior a su verificación, lo que permitió concluir que la apelación fue interpuesta fuera del tiempo permitido.

Extracto de la motiva

Para decidir en torno a la anterior controversia, debe esta Alzada iniciar su análisis a partir del estudio de las disposiciones normativas contempladas en los artículos 162 y 164 del vigente Código Orgánico Tributario, las cuales son del tenor siguiente: “Artículo 162. Las notificaciones se practicarán en alguna de estas formas: 1. Personalmente, entregándola contra recibo al contribuyente o responsable. Se tendrá también por notificado personalmente el contribuyente o responsable que realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación. 2. Por constancia escrita, entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el contribuyente o responsable en la que conste la fecha de entrega. 3. Por correspondencia postal efectuada mediante correo público o privado, por sistemas de comunicación telegráficos, facsimilares, electrónicos y similares, siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción. Cuando la notificación se practique mediante sistemas facsimilares o electrónicos, la Administración Tributaria convendrá con el contribuyente o responsable la definición de un domicilio facsimilar o electrónico. (…) Artículo 164. Cuando la notificación se practique conforme a lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 162 de este Código, surtirán efecto al quinto día hábil siguiente de haber sido verificada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal …omissis… DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente ‛FÁBRICA DE CALZADOS ROLEX, C.A.’, en fecha dieciséis (16) de julio de 2007, y en consecuencia: ÚNICO: Se declara firme la Resolución N° 002581 de fecha veinte (20) de abril de 2007, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo…

Palabras clave

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