La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Chacao contra la sentencia que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Pfizer, S.A. La apelación fue desestimada, confirmando la decisión del tribunal inferior que había considerado improcedente el cobro de un impuesto sobre patente de industria y comercio debido a la falta de un procedimiento previo determinativo de tributos por parte de la administración municipal.
Extracto de la motiva
La posibilidad de impugnar los actos emanados de la Administración Tributaria, ante la jurisdicción contencioso tributaria, está condicionada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 185 del Código Orgánico Tributario vigente, al cumplimiento de los mismos requisitos establecidos en el artículo 164 eiusdem, para la interposición del recurso jerárquico contra los actos de la Administración Tributaria. Así pues, serán estos actos los que en virtud del citado artículo 185, susceptibles de ser recurridos en la sede jurisdiccional a través del correspondiente recurso contencioso tributario. De manera que, pese a la universalidad del control contencioso tributario respecto de los actos y actividades realizados por la Administración Fiscal, expresamente reconocido en la normativa rectora del procedimiento impositivo y del contencioso fiscal, el recurso contencioso tributario sólo procede contra los actos definitivos que: comprueben el acaecimiento del hecho generador del tributo y cuantifiquen la deuda tributaria; impongan las sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones y los deberes formales; afecten en cualquier forma los derechos de los administrados; o nieguen o limiten el derecho al reintegro o repetición de pago del tributo, intereses, sanciones u otros recargos.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia No. 1.421 dictada en fecha 7 de mayo de 2008 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se CONFIRMA el referido fallo que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente PFIZER, S.A., contra el oficio No. 0000969 de fecha 9 de septiembre de 1997, mediante el cual se le informa a la contribuyente el “inicio del procedimiento de apremio” para el cobro de la suma total de cien millones quinientos dos mil cincuenta y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 100.502.053,50), expresada ahora en cien mil quinientos dos bolívares con cinco céntimos (Bs. 100.502,05), en concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar), multa, recargos y “moras acumuladas”, para los ejercicios impositivos coincidentes con los años civiles 1996 y 1997, en los términos expuestos en la presente decisión.
Palabras clave
recurso de apelaciónimpuesto sobre patentePfizer, S.A.Municipio Chacao