La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA URAPAL, C.A. contra la sentencia Nº 0206 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en que la cuantía de la causa no supera el mínimo requerido para la admisibilidad del recurso, conforme a lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la representación judicial de la contribuyente Constructora Urapal, C.A., contra la sentencia Nº 0206 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, el 24 de febrero de 2006, por medio de la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por dicha contribuyente. Sin embargo, previamente a la emisión de cualquier pronunciamiento, la Sala estima necesario revisar lo atinente a la admisión del recurso de apelación ejercido contra la aludida sentencia Nº 0206 de fecha 24 de febrero de 2006, dictada por el mencionado tribunal, lo que hace obligatorio examinar la pertinencia de la apelación del fallo a la luz de lo previsto en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 278.- De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme a lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales, y de quinientas (500 U.T) para las personas jurídicas.”. (Resaltado y subrayado de la Sala). Conforme a la disposición transcrita el ejercicio del recurso de apelación contra las sentencias en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, está supeditado a la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) de carácter temporal, representado por el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquel en el que se dictó la sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso, y 2) de carácter cuantitativo, representado, en el caso de las personas naturales, por un límite mínimo de cien unidades tributarias (100 U.T) y, en el caso de las personas jurídicas, un límite mínimo de quinientas unidades tributarias (500 U.T), a los efectos de que la sentencia sea recurrible. Cuando se trate de sentencias interlocutorias, se añade un tercer requisito de orden cualitativo, y es que sólo podrá apelarse de sentencias interlocutorias que causen un gravamen irreparable.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el representante judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA URAPAL, C.A. contra la sentencia Nº 0206 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en fecha 24 de febrero de 2006, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por dicha contribuyente. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2006, mediante el cual oyó la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente contra la aludida decisión, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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