Sentencia N° 1815 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de diciembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01815, Exp. 2009-0888, 16/12/2009
Expediente2009-0888
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-12-15
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por CIELEMCA, C.A. contra una sentencia interlocutoria que negó una medida cautelar. La Sala determinó que la apelante no cumplió con la carga procesal de presentar alegatos dentro del plazo establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento de la apelación. La decisión del tribunal de instancia fue confirmada, quedando firme la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la sociedad de comercio Cielemca, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 6 de agosto de 2009, que negó la medida cautelar innominada solicitada por la referida empresa, consistente en “que se le ordene al ‘Banco Nacional de Vivienda y Hábitat’ (BANAVIH), que proceda a entregarle a [su] representada (…) la Solvencia del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV)”. (Agregado de esta Máxima Instancia). Sin embargo, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada a tenor de lo establecido en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). Del artículo parcialmente transcrito se desprende la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, establece como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente CIELEMCA, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicia del Área Metropolitana de Caracas en fecha 6 de agosto de 2009, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióncarga procesalincidencias tributariasdesistimientoLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciasentencia interlocutoria

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