DecisiónConsumada de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso de apelación. Se determinó que la causa había estado paralizada desde el 11 de octubre de 2005, sin que se hubieran realizado actos de procedimiento por las partes, lo que llevó a declarar la perención y extinguir la instancia. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que regula la perención de la instancia y el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Visto el criterio jurisprudencial citado en el que se estableció que en materia de perención de la instancia debe aplicarse el supuesto normativo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala acoge el referido criterio y pasa a determinar si en este caso, se ha verificado la perención de la causa. Al respecto, de la revisión de las actas que integran el expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 11 de octubre de 2005, fecha en la cual el Alguacil de esta Sala consignó la boleta de notificación dirigida al presidente de la empresa demandante en virtud de la falta de impulso necesario para practicarla, resultando evidente que transcurrió el lapso previsto en el aludido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes, razón por la cual debe esta Sala declarar la perención y en consecuencia, extinguida la instancia. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de la precedente consideración, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.