La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01827, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Praxair Venezuela, S.C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo del Municipio Antonio José de Sucre. Se establece que las obligaciones tributarias correspondientes a los ejercicios fiscales 2000 y 2001 están prescritas, mientras que se ordena la inclusión en la base imponible del total de las ventas de la contribuyente, independientemente del lugar donde se realicen, así como la procedencia de multas e intereses moratorios.
Extracto de la motiva
La Sala reitera que la norma contenida en el artículo 7 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Antonio José de Sucre no lesiona el principio de capacidad contributiva previsto en el texto constitucional vigente. Se establece que la base imponible debe incluir los ingresos obtenidos por las ventas realizadas por la empresa, independientemente del lugar donde se efectúen, lo que no constituye una violación al ámbito territorial de la potestad tributaria de los municipios. La Sala concluye que la contribuyente debe ser gravada en el municipio donde se encuentra su sede de producción por la totalidad de sus ingresos brutos, y en los municipios donde realiza actividades comerciales por las ventas allí efectuadas.
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por PRAXAIR VENEZUELA, S.C.A. 2) IMPROCEDENTE el vicio aducido por PRAXAIR VENEZUELA, S.C.A. 3) PRESCRITAS las obligaciones tributarias de PRAXAIR VENEZUELA, S.C.A. con el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, correspondiente a los períodos 2000 y 2001. 4) PROCEDENTE la inclusión en la base imponible, del total de las ventas de la producción industrial de PRAXAIR VENEZUELA, S.C.A., para efectos del impuesto a sus actividades industriales en el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, independiente del municipio donde fueron comercializadas. 5) ORDENA al MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA emitir nuevas planillas de pago de impuestos, multas, intereses, de conformidad con los términos de la presente decisión. 6) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa.