La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia Nro. 1280, que declaró prescrita la obligación tributaria de la empresa Ford Motor de Venezuela, S.A. La Sala analizó la procedencia del lapso de prescripción, considerando que la inactividad en el proceso había superado el término legal de cuatro años establecido en el Código Orgánico Tributario de 1994. Se concluyó que la obligación tributaria estaba efectivamente prescrita, confirmando así la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia Nro. 1280 de fecha 27 de noviembre de 2007, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En orden a lo anterior, examinadas como han sido la declaratoria contenida en el fallo apelado, las alegaciones formuladas en su contra por la representación fiscal, y las defensas opuestas por el apoderado judicial de la sociedad de comercio recurrente, observa la Sala que la controversia se contrae a verificar si la obligación tributaria exigida por el organismo fiscal a la contribuyente se encuentra prescrita. Planteada así la litis, pasa la Sala a conocer y a decidir en los términos siguientes: En primer término es preciso referir que en la causa bajo análisis resulta aplicable el Código Orgánico Tributario de 1994 (Gaceta Oficial No. 4.727 Extraordinario del 27 de mayo de 1994), habida cuenta que fue bajo la vigencia de la aludida Ley Adjetiva cuando el Tribunal de instancia dijo “Vistos” el día 30 de junio de 1998. Así de declara. Resuelto lo anterior, se observa que la representación judicial del Fisco Nacional alega en el escrito de fundamentación de la apelación que la sentencia dictada por el Tribunal a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de los artículos 54 y 55 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente en razón del tiempo, toda vez que se le impide a la “Administración Tributaria el ejercicio de la defensa de su derecho de crédito”, con lo cual se infringen las normas contenidas en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 313, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia Nro. 1280 de fecha 27 de noviembre de 2007, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró prescrita la obligación exigida por la Administración Tributaria a la sociedad mercantil FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año civil 1995, por concepto de impuesto sobre la renta, en la cantidad de Trescientos Noventa y Nueve Millones Setecientos Sesenta Mil Setecientos Sesenta y Nueve Bolívares (Bs. 399.760.769,00) expresada actualmente en Trescientos Noventa y Nueve Mil Setecientos Sesenta Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 399.760,77), la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo.