La sentencia se refiere a la apelación presentada por AGROPECUARIA LA PICA, C.A. contra una decisión de ocupación previa de terrenos en un juicio de expropiación. La Sala Político-Administrativa considera que es necesario requerir a las partes para que manifiesten su interés en la continuación del proceso, dado que el interés procesal es esencial para la interposición del recurso y la continuación del juicio. Se ordena la notificación a la parte apelante y a la Procuraduría General del Estado Monagas para que se pronuncien sobre su interés en la causa.
Extracto de la motiva
Visto que la última actuación de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA PICA, C.A., fundamentando la apelación fue en fecha 19 de noviembre de 1991, y por parte de la representante del Ejecutivo del Estado Monagas fue en fecha 19 de enero de 2000, esta Alzada considera oportuno requerir a las partes manifiesten su interés en la continuación de la causa, habida cuenta que el interés procesal constituye un requisito esencial no sólo para la interposición del recurso, sino para la continuación del juicio. Ahora bien, en el supuesto que la sociedad mercantil apelante no manifieste su interés en que esta Sala se pronuncie sobre la apelación ejercida y oída en un solo efecto, se considerará extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, conforme a la sentencia de esta Sala Político-Administrativa N° 740 de fecha 19 de junio de 2008, caso: Empresa Toscany, C.A. contra Cadafe y el auto de la Sala Constitucional N° 1.017 del 12 de junio de 2001, caso: Asociación Bancaria Nacional.
Dispositiva
En consecuencia, se ORDENA la notificación de la parte apelante sociedad mercantil AGROPECUARIA LA PICA, C.A., mediante boleta, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifieste su interés en que esta Sala decida la apelación ejercida. A los mismos fines, se ordena igualmente notificar a la Procuraduría General del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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