La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer la demanda de nulidad de hipoteca interpuesta por Rhona Ottolina Losada contra Banco República, C.A. y otras sociedades en proceso de liquidación. La Sala aceptó su competencia, declarando nulas decisiones previas de instancias inferiores que habían declarado sin lugar la demanda. Se ordenó remitir el expediente para dar inicio a la relación de la causa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a su competencia para conocer y decidir la demanda de nulidad de hipoteca que le ha sido declinada por la Sala de Casación Civil, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: En el caso de autos, el abogado José Miguel Azocar Rojas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rhona Ottolina Losada, antes identificados, interpuso en fecha 7 de octubre de 1999, ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, demanda de nulidad de hipoteca contra la sociedad mercantil Banco República, C.A., en su carácter de mandataria de las sociedades mercantiles '… BANCO PROGRESO, S.A.C.A., (…) SEGUROS PROGRESO, C.A. (…), y por ultimo (sic) LATINOAMERICANA DE SEGUROS, S.A.…'. (Destacado del texto). Ahora bien, por sentencia de fecha 13 de mayo de 2005 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, declaró sin lugar la solicitud de declaratoria de falta de interés de la parte demandante planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil Fondo Común, C.A., Banco Universal y, sin lugar, demanda incoada. En virtud de la anterior decisión, el 20 de mayo de 2005 el apoderado judicial de la parte actora ejerció recurso de apelación contra la referida decisión, el cual se oyó en ambos efectos en fecha 24 del mismo mes y año, en consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad de hipoteca incoada por el apoderado judicial de la ciudadana RHONA OTTOLINA LOSADA, contra las sociedades mercantiles FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL; BANCO PROGRESO, S.A.C.A.; SEGUROS PROGRESO, S.A. y LATINOAMERICANA DE SEGUROS, S.A., estas tres últimas empresas en proceso de liquidación, por parte del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). 2.- Se declaran NULAS las decisiones de fechas 13 de mayo de 2005 y 9 de octubre de 2007, dictadas por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas y el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, respectivamente; y el auto del 21 de enero de 2009 en el cual se admitió el recurso de casación.
Palabras clave
nulidad de hipotecacompetenciaBanco RepúblicaFondo Común