Sentencia N° 1830 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de diciembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01830, Exp. 2008-0457, 16/12/2009
Expediente2008-0457
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Productos Marinos, C.A. contra la sentencia N° 083-2008 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. La apelación se fundamentaba en la impugnación de una multa impuesta por la falta de reexportación de mercancía bajo el régimen de admisión temporal. La Sala determinó que la cuantía del recurso no alcanzaba el mínimo requerido para su admisibilidad, lo que llevó a la revocatoria del auto que admitió la apelación y a la confirmación de la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

En razón de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, así como de las alegaciones formuladas en su contra por el apoderado judicial de la contribuyente, considerando además las defensas opuestas por el Fisco Nacional, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a determinar, en primer lugar, la procedencia de la acumulación solicitada por dicha representación, así como de los vicios de actividad del juzgador, por inmotivación y por no atenerse a lo alegado y probado en los autos y, de ser necesario, se habría de conocer y decidir respecto a la sanción pecuniaria por no haber cumplido con la obligación de reexpedición de la mercancía ingresada al país bajo el régimen de admisión temporal dentro del plazo otorgado para ello.

Dispositiva

1. INADMISIBLE la apelación ejercida por el abogado Alfredo Sánchez Uzcátegui, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS MARINOS, C.A. (PROMARCA), supra identificada, contra la sentencia N° 083/2008, dictada el 14 de marzo de 2008 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° APM-DO-RAE-E-2005-702 de fecha 10 de febrero de 2005, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se ordenó la emisión de la planilla de liquidación de gravámenes por concepto de multa, por la cantidad de Diecinueve Millones Ochenta y Tres Mil Ciento Sesenta y Ocho Bolívares (Bs. 19.083.168,00), ahora expresados en Diecinueve Mil Ochenta y Tres Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 19.083,17), por la falta de re-exportación oportuna de los bienes admitidos temporalmente y declarados en el Manifiesto de Importación N° 0001729 de fecha 13 de junio de 2003. 2. Se REVOCA el auto de fecha 09 de mayo de 2008, dictado por el prenombrado Tribunal, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la mencionada sociedad mercantil. 3. NO PROCEDE la consulta respecto de la sentencia apelada. 4. Queda FIRME la referida sentencia N° 083/2008, dictada el 14 de marzo de 2008 por el citado Tribunal.

Palabras clave

apelaciónmultareexportaciónmercancíaadmisión temporal

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