Sentencia N° 445 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de abril de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00445, Exp. 2017-0862, 18/04/2018
Expediente2017-0862
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-04-17
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ revisó la consulta sobre la sentencia N° 025/2011, que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Gomas Autoindustriales, C.A. contra una resolución del INCES. La sentencia consultada había confirmado parcialmente un reparo tributario y una multa, excluyendo las utilidades y el bono vacacional de la base imponible del aporte del 2%. La Sala decidió confirmar la inclusión de los sueldos en la base de cálculo, pero anuló el reparo sobre las utilidades y el bono vacacional, ordenando al INCES recalcular el aporte y la multa correspondiente.

Extracto de la motiva

Así, ha sido criterio de esta Máxima Instancia que el análisis en consulta de la sentencia está sujeto a los aspectos de orden público, constitucional y de interés general señalados en sus sentencias Nos. 00812 y 00813, ambas de fecha 22 de junio de 2011, casos: C.A. Radio Caracas Televisión -RCTV- y Corporación Archivos Móviles Archimóvil, C.A., respectivamente; concatenados con la reconsideración del criterio consistente en los requisitos o condiciones exigidas para conocer en consulta obligatoria de las decisiones contrarias a las pretensiones del Estado, realizada en el fallo N° 01658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero C.A., donde se declaró la improcedencia del establecimiento de límites a la cuantía para someter a consulta las decisiones judiciales desfavorables a la República, vistos “los intereses patrimoniales del Estado debatidos en los juicios contencioso-tributarios, que denotan un relevante interés público y utilidad social, por estar íntimamente relacionados con la recaudación de tributos y la obligación de los particulares de contribuir con las cargas públicas para la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población”. En sintonía con el criterio arriba indicado son dos (2) los supuestos de procedencia de la consulta en materia tributaria, a saber: (i) que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación; y (ii) que resulten contrarias a las pretensiones de la República. De resultar procedente la consulta, esta Sala verificará si el fallo de instancia incurrió en lo siguiente: (i) se apartó del orden público; (ii) violentó normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; (iii) quebrantó formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales; o (iv) hubo una incorrecta ponderación del interés general (vid. decisión de la referida Sala Constitucional N° 1071 del 10 de agosto de 2015, caso: María del Rosario Hernández Torrealba). Circunscribiendo las exigencias señaladas en los referidos criterios jurisprudenciales al caso bajo análisis, esta Alzada constata lo siguiente: (a) se trata de una sentencia definitiva que resuelve el mérito del asunto controvertido; (b) dicho fallo resultó parcialmente contrario a las pretensiones del hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que goza de todas las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales y tributarias de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al artículo 3 de su Ley de creación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.155 Extraordinaria de fecha 19 de noviembre de 2014; y (c) se trata de un asunto de naturaleza tributaria donde se encuentra involucrado el orden público (vid. sentencia de esta Sala Político-Administrativa Nº 1.747 del 18 de diciembre de 2014, caso: Importaciones Producciones Enológicas, C.A.), así como también el interés general, habida cuenta que “subyace un eventual menoscabo económico para [el] patrimonio” del Instituto (vid. el mencionado fallo de la Sala Constitucional Nº 1071 del 10 de agosto de 2015), lo cual pudiera perjudicar su correcto funcionamiento, razones estas que a juicio de la Sala hacen procedente la consulta. Así se declara.

Dispositiva

1.- FIRME la inclusión de las partidas “sueldo de empleados” y “sueldos de obreros” en la base de cálculo del aporte del 2%. 2.- QUE PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia N° 025/2011. 3.- CONFIRMA la decisión judicial de instancia salvo en lo que respecta a la nulidad del reparo sobre vacaciones y la multa. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario. 5.- ORDENA al INCES recalcular el aporte y la multa. 6.- No hay condena en costas.

Palabras clave

Contencioso TributarioINCESGomas AutoindustrialesAporte ParafiscalUtilidades

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca