La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del estado Zulia y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. La ciudadana Yanira Beatriz Socorro Valbuena interpuso un recurso contencioso administrativo por el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. El Tribunal declaró competente a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo del estado Zulia para conocer y decidir el caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo de competencia suscitado, para lo cual observa: De la lectura de las actas del expediente entiende este Máximo Tribunal que la pretensión de la ciudadana Yanira Beatriz Socorro Valbuena, al interponer el recurso contencioso administrativo funcionarial por cobro de “Prestaciones sociales y demás conceptos laborales”, es obtener el pago de sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales que se le adeudan, en virtud de la relación de empleo público que mantuvo con el Ministerio del Poder Popular para la Defensa. En este orden de consideraciones resulta menester aludir el contenido del artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece lo siguiente: “Artículo 93.- Corresponderá a los Tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular lo siguiente: 1.- Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la administración pública (…)”. (Negrillas de esta Sala). De la norma parcialmente transcrita se deriva que el conocimiento de las acciones interpuestas concernientes a la función pública corresponde en primera instancia, a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. (Vid. sentencia de esta Sala número 00346 del 12 de junio de 2019, caso: Magali Margarita Simancas contra el Ministerio del Poder Popular para la Defensa). En el caso de autos, tratándose de una controversia suscitada con ocasión a una relación funcionarial entre la querellante y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la competencia para conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso administrativo funcionarial por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales incoada por la ciudadana Yanira Beatriz Socorro Valbuena, contra el Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Así se establece. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la regulación de competencia oficiosa planteada por la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en sentencia número 2012-1667 del 18 de octubre de 2012. 2.- Que CORRESPONDE A LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales incoada por la ciudadana YANIRA BEATRIZ SOCORRO VALBUENA, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.