La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por BIC DE VENEZUELA, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario No. 4.001 del 10 de mayo de 2004, emitida por el INCES. La decisión se fundamenta en la improcedencia de incluir las utilidades en la base imponible para el cálculo del aporte del 2% establecido por la Ley del INCE, considerando que las utilidades no forman parte del salario normal de los trabajadores.
Extracto de la motiva
El Tribunal pasa a dilucidar la controversia planteada y lo hace en los siguientes términos: i) Vicio de inmotivación de la resolución impugnada. Por consiguiente se estima que la resolución recurrida, así como los informes que a ella se acompañan emanadas del INCES, demuestran que el Instituto procedió a verificar el cumplimiento de los aportes del 2% contemplados en el artículo 10 de la Ley sobre el INCE y artículo 14 de la Ley del INCES, indicando las razones de hecho, de derecho y circunstancias que dieron origen al reparo y a la multa, permitiendo concluir a esta Juzgadora, que en cuanto al alegato de la recurrente, el fiscal actuante señala en el Acta de Reparo que en la fiscalización inicial se gravaron los conceptos de SUELDOS Y SALARIOS, INCENTIVOS, SALARIOS ADICIONALES, VACACIONES, SALARIO SUPLEMENTARIO, TRANSPORTE EMPLEADOS, BONOS, PERSONAL TEMPORAL Y UTILIDADES del 1º trimestre de 1999 hasta el 4º trimestre de 2002, por lo que la recurrente desde un principio conocía las normas y hechos que sirvieron de fundamento de las actas de reparo, así como los períodos fiscalizados y los montos en cada detalle, el objeto de este y sus consecuencias jurídicas, situaciones éstas también señaladas en la Resolución Culminatoria del Sumario, y de las cuales la contribuyente tuvo la oportunidad de enterarse oportuna y convenientemente, además de conocer las partidas incluidas en la base de calculo del aporte del 2% correspondiente a los trimestres prenombrados.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la apoderada judicial de la contribuyente ‘BIC VENEZUELA, C.A’, contra de la Resolución Culminatoria de Sumario No. 4.001 de fecha 10 de mayo de 2004, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación Educativa y Socialista (INCES). En consecuencia: PRIMERO: Se declara la NULIDAD de la inclusión de los pagos por concepto de utilidades como formando parte de las remuneraciones pagadas para el cálculo del porcentaje del 2% que como contribución parafiscal se debe pagar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) en el período fiscal desde el 1er trimestre del año 1999 hasta el 4to trimestre del año 2002, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 numeral 1 de la Ley del (sic) INCE. SEGUNDO: Se declara la NULIDAD de la multa impuesta por la inclusión de los pagos por concepto de utilidades como formando parte de las remuneraciones pagadas para el cálculo del porcentaje del 2% que como contribución parafiscal se debe pagar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en el período fiscal desde el 1er trimestre del año 1999 hasta el 4to trimestre del año 2002, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, numeral 1 de la Ley del (sic) INCE. TERCERO: Se EXIME de la condenatoria en costas al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
Palabras clave
Contencioso TributarioINCESBIC DE VENEZUELA, C.A.Aporte ParafiscalUtilidades