Sentencia N° 376 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de marzo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00376, Exp. 2009-0166, 25/03/2009
Expediente2009-0166
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. El demandante, Freddy Estefano Guerra Jiménez, alegó haber sido despedido sin causa justificada, pero el tribunal determinó que el caso debía ser conocido por las Inspectorías del Trabajo debido a la inamovilidad laboral especial vigente en el momento del despido, conforme al Decreto Presidencial N° 6.603.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido, observa: En el caso de autos, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano Freddy Estefano Guerra Jiménez, bajo el argumento de encontrarse el actor amparado por la inamovilidad laboral especial prevista en el 'Decreto Número 6.603 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela numero (sic) 39.090...'. Ahora bien, el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido del cual fue objeto no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique; y en caso de constatar que ese despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos. Asimismo, el ordinal 2° del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer y decidir 'Las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral'. Sin embargo, en la Ley Orgánica del Trabajo se desarrollan situaciones en las cuales en atención a la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado ciertos trabajadores, la calificación previa del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano FREDDY ESTEFANO GUERRA JIMÉNEZ contra la sociedad mercantil INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE, C.A., (BINGO MARACAIBO). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 3 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboraltrabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca