La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Paris Cars, C.A. contra la Resolución N° 448-2009 de la Alcaldía del Municipio San Diego, que ratificó un reparo fiscal por omisión de ingresos. La Sala confirma que la base imponible para el impuesto sobre actividades económicas debe ser el margen de comercialización y no los ingresos brutos por facturación. Además, se condena en costas procesales a la contribuyente por haber sido totalmente vencida en la causa.
Extracto de la motiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva N° 1056, dictada el 04 de octubre de 2011, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la empresa PARIS CARS, C.A., contra la Resolución N° 448-2009 emitida por la Alcaldía del MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO el 3 de agosto de 2009, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución identificada con las letras y números DH-RR-014-2008 del 8 de diciembre de 2008, que ratificó el contenido del Acta Fiscal identificada con las letras y números DH-AF-012-2008 de fecha 18 de agosto de 2008, y que formuló reparo fiscal por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, para los períodos comprendidos entre los meses de enero de 2004 a diciembre de 2005, y los ejercicios económicos 2006 y 2007, por la cantidad de quinientos diecisiete mil cuatrocientos ochenta y nueve bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 517.489,69), actualmente un céntimo de bolívar (Bs. 0,01); así como por concepto de impuesto sobre publicidad comercial, para los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, por la cantidad de tres mil doscientos treinta bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 3.230,36), actualmente un céntimo de bolívar (Bs. 0,01); y por las sanciones impuestas en virtud de las omisiones y faltas cometidas por la contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Asimismo, se ordena que las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo, se efectúen a través de medios electrónicos; sin embargo, para el caso en que el destinatario y/o destinataria de la notificación no cuente con los recursos telemáticos necesarios, se procederá de acuerdo a lo estipulado en las leyes y en la aludida Resolución.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva N° 1056, dictada el 04 de octubre de 2011, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la empresa PARIS CARS, C.A., contra la Resolución N° 448-2009 emitida por la Alcaldía del MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO el 3 de agosto de 2009, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución identificada con las letras y números DH-RRR-004-2009 del 11 de marzo de 2009, actos que quedan FIRMES. 3.- Se CONDENA en costas procesales a la contribuyente, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo.
Palabras clave
recurso contencioso tributariobase imponiblemargen de comercializaciónimpuesto sobre actividades económicas