Sentencia N° 349 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00349, Exp. 2011-0719, 20/06/2019
Expediente2011-0719
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-06-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Manuel Antonio Ledezma Hernández contra la Directiva Ministerial General N° MPPD-OPP-ARPLA-DIR2010/13-05/005, que regula las remuneraciones y beneficios socio-económicos del personal militar. Se argumenta que la directiva no vulnera derechos laborales, ya que establece condiciones para el personal en situación de actividad y en retiro con goce de pensión, sin distinción discriminatoria. Además, se exhorta al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional a considerar el fallo en el pago de beneficios.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la demanda de nulidad ejercida por el ciudadano Manuel Antonio Ledezma Hernández asistido por el abogado Jhuan Medina, contra el acto administrativo contenido en la Directiva Ministerial General Nro. MPPD-OPP-ARPLA-DIR2010/13-05/005 del 26 de abril de 2010, sobre “REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS DEL PERSONAL MILITAR DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, emanada del Ministro del Poder Popular para la Defensa, “por la vulneración constitucional flagrante, grosera, directa e inmediata de [sus] derechos laborales subjetivos adquiridos e intereses legítimos como PROFESIONAL MILITAR EN SITUACIÓN DE RETIRO CON GOCE DE PENSIÓN”. (Agregados de esta Sala) 1) Puntos previos IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 16 de 38 1.1) De la intervención del tercero La Sala observa que mediante escrito consignado el 16 de noviembre de 2011, el abogado Antonio José Varela, ya identificado, solicitó con fundamento en los artículos 26 y 51 de la Constitución, 27 y 29 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 147, 370 ordinal 3°, 379 y 381 del Código de Procedimiento Civil, se acepte su intervención como tercero coadyuvante de la parte actora en la presente causa, aduciendo que “siendo (…) militar profesional de carrera y miembro nato del ´Colectivo de Militares Profesionales de Carrera en Situación de Retiro y Pensionados, así como de sus familiares con Derecho a Pensión’, [se encuentra] en idéntica situación jurídica y por ello [tiene] un interés jurídico actual en sostener las razones … y [pretende] ayudarla a vencer en el proceso de esta Acción de anulación”. (Agregados de la Sala). Atendiendo a lo anterior, se pasa a emitir pronunciamiento sobre la intervención del prenombrado ciudadano, a cuyo fin debe acudirse a lo establecido en sentencia Nro. 949 del 25 de junio de 2003, dictada por esta Máxima Instancia (ratificada, entre otras,

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO LEDEZMA HERNÁNDEZ, asistido por el abogado Jhuan Medina, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en la 'DIRECTIVA MINISTERIAL GENERAL N° MPPD-OPARPLA-DIR2010/13-05/005 DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2010 SOBRE: 'REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS DEL PERSONAL MILITAR DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA' emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. 2.- FIRME el acto impugnado. 3.- Se EXHORTA al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA), tomar en consideración lo establecido en el presente fallo en cuanto al pago de la prima de profesionalización y de la bonificación de fin de año contenidas en el citado acto normativo.

Palabras clave

nulidadactos administrativosderechos laboralespersonal militarremuneracionesbeneficios socioeconómicosintervención de terceros

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca