Órgano emisorEl Congreso de la República de Venezuela
Objeto de la ley
El Servicio Nacional de Seguridad es una Institución que tiene por objeto conservar la tranquilidad pública; proteger las personas y las propiedades; prestar el auxilio que reclamen la ejecución de las leyes y las disposiciones del Poder Judicial.
Resumen
[NO VIGENTE / HISTÓRICA — criterio IAJuriss: el art. 33 quedó derogado a más tardar por la Ley Orgánica de Identificación (GO 29.998, 04-01-1973) y la materia fue sustituida y desplazada por legislación posterior: LO del Servicio de Policía y del CPNB (2008), LO del Servicio de Policía de Investigación/CICPC (2012, GO 6.079 Ext) y la organización de la Guardia Nacional dentro de la FANB. Se conserva como antecedente histórico, no como norma vigente aplicable.] La Ley del Servicio Nacional de Seguridad establece la creación y funcionamiento del Servicio Nacional de Seguridad, que tiene como objetivo principal la conservación de la tranquilidad pública y la protección de las personas y propiedades. La ley detalla la estructura y funciones de la Guardia Nacional y del Cuerpo de Investigación, así como sus atribuciones y la relación con otros organismos del Estado. Se establece la obligatoriedad de la identificación personal y se regulan los procedimientos para la provisión y destitución de cargos dentro del servicio. La ley también incluye disposiciones transitorias para la implementación de sus artículos.
Temas principales
Seguridad NacionalIdentificaciónGuardia NacionalCuerpo de InvestigaciónProtección de PersonasFunciones del EjecutivoVigilancia PúblicaCooperación Policial
Jurisprudencia que la aplica
Esta norma es citada por 42 sentencias del Tribunal Supremo de Justicia registradas en el corpus de IAJURISS. Decisiones recientes: