Sentencia N° 1395 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1395, Exp. 09-0774, 02/11/2009
Expediente09-0774
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Andrés Parra Suárez contra la negativa del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, relacionada con el silencio administrativo en un recurso jerárquico. La Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que el demandante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional, lo cual es un requisito esencial para la admisibilidad de este tipo de acciones.
Extracto de la motiva
La parte accionante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que de los informes médicos se evidencia “(…) la presencia de los elementos constitutivos a los que se hace referencia en el contenido del artículo 8 de la Ley de Seguridad de la Fuerza Armada Nacional y 11 del Reglamento, en cuanto al deber jurídico tanto del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA), como la Dirección del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Dirección General Sectorial y Seguridad Social bajo el control y supervisión del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en cuanto al efectivo apoyo que se le debe brindar al personal militar retirado con goce de pensión, tendente a la búsqueda de la solución de un problema de salud de la naturaleza que adolece el quejoso, en clínicas especializadas en la materia, ya que en la estructura médica de la Fuerza Armada Nacional no existen los órganos de salud adecuados para tratar este tipo de enfermedad”. Que “(…) tal como se estableció en el presupuesto de fecha 25-01-2007 emanado del nombrado Centro de Cirugía Maxilofacial Santa Rosa, C.A., (…), y de los presupuestos a los que se hace alusión en el informe odontológico de fecha 03-05-2007, elaborados por el consultorio clínico odontológico La Plana Estética Dental, C.A., (…)
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida contra “(…) la resolución negativa del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (…) en virtud del acto, hecho u omisión consciente y permisivo de su parte, que permitió el que operase el silencio administrativo, al no dictar la decisión correspondiente (…) en el recurso jerárquico de fecha 26 de febrero de (…) 2009 (…) interpuesto por la parte quejosa, en contra de la decisión dictada por la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social, Departamento de Cuidado Integral de la Salud adscrito al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional contenida en el Oficio N° 320.2001-0010 de fecha (…) 3 de febrero de (…) 2009 (…) que declara improcedente la solicitud formulada por el quejoso, para que como un deber jurídico, que tiene tanto el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional, como la Dirección del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Dirección General Sectorial de Bienestar y Seguridad Social, bajo el control y supervisión del agraviante (…) tal como lo establece el escrito de fecha (…) 8 de enero de (…) 2009, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (…) asumiese la obligación de cancelar a la Clínica La Plana, Estética Dental, C.A., la cantidad de (…) Bs. F. 31.680,00, para cumplir con el finiquito del pago de un problema de salud, que desde la fecha (…) 10 de julio de (…) 2006, le había sido autorizado y cancelado en partes sucesivas, a través del mencionado Fondo de Cuidado Integral de la Salud (…) a la referida Clínica (…)”.