Sentencia N° 1303 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1303, Exp. 14-0568, 09/10/2014
Expediente14-0568
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Javier A. Vetencourt Coraggio, representante legal de Ganadería VC3 S.A. y apoderado judicial de Fondo Nacional Bufalino S.A. (FONABU), contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible la acción de amparo contra el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). La Sala fundamenta su decisión en que el apelante contaba con recursos ordinarios para impugnar la decisión, lo que hace inadmisible la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional no será admisible cuando el ordenamiento jurídico prevea la posibilidad de ejercer recursos ordinarios contra un acto que presuntamente lesiona derechos de rango constitucional. En este caso, se concluye que la parte actora contaba con los recursos ordinarios para hacer valer su pretensión, siendo el recurso contencioso administrativo agrario de nulidad la vía ordinaria para atacar las presuntas vulneraciones derivadas de las actuaciones de los funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Javier A. Vetencourt Coraggio, actuando en su carácter de representante legal y Director General de la sociedad mercantil GANADERÍA VC3 S.A., y apoderado judicial de la sociedad mercantil Fondo Nacional Bufalino S.A. (FONABU), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas el 26 de mayo de 2014. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, el fallo apelado que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), por ejecutar la medida cautelar anticipada de protección a la producción agroalimentaria y actividad agraria, dictada el 7 de agosto de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.