Sentencia N° 371 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 371, Exp. 10-0615, 29/03/2012
Expediente10-0615
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada María Antonieta Vilches Olivares en representación de la Sociedad Mercantil RICOA AGROMARINA, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que la apelación era sin lugar, confirmando la decisión del juzgado inferior, al considerar que no se cumplían los requisitos de procedencia para la acción de amparo, y que existían vías ordinarias para impugnar el acto administrativo en cuestión.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece en su artículo 6 las causales de inadmisibilidad de las demandas de amparo, y al respecto el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido criterio pacífico y reiterado, al considerar impertinente el empleo de la acción de amparo para el logro de un propósito que puede ser alcanzado mediante la implementación de otros recursos procesales, por cuanto tal proceder implica la subversión del orden legal establecido y la consecuente esterilidad del resto de herramientas procedimentales previstas en la ley para tales efectos. En este orden ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 13 de agosto de 2001 (caso Gloria Rangel Ramos), estableció: “El amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso en concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida (…)”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 6 de mayo de 2010 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, interpuesta por la ciudadana María Antonieta Vílchez Olivares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.169, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil RICOA AGROMARINA, C.A (AGRICA), domiciliada en Puerto Cumarebo estado Falcón, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua según consta del acta constitutiva de fecha 6 de octubre de 1972, Exp. Nro. 109, Tomo 3, modificada en fecha 8 de mayo de 1986, según registro de comercio inserto bajo el Nro. 8, Tomo 155-A, con última reforma de sus estatutos sociales y cambio de domicilio ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el Nro. 4, Tomo 5-A, de fecha 10 de Agosto de 1994, representada, por su presidente ciudadano Germán Dao Martínez, venezolano, que declaró inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo constitucional contra los hechos y actos materiales emprendidos por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, específicamente la Dirección General de Circuitos Agrícolas Pesqueros y Acuícolas al vulnerar flagrantemente las Garantías y Derechos Constitucionales, e incurrir en Confiscación Prohibida, establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de que se restituya inmediatamente la situación jurídica infringida, mediante la protección de los derechos constitucionales conculcados. 2.- CONFIRMA en los términos expuestos la decisión del a quo, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesto por la abogada Yanet Jiménez Puche, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.483, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil RICOA AGROMARINA, C.A (AGRICA) antes identificada.

Palabras clave

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