La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CAMIONES TORBES, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. 283-2012-05-46 del INCES. Se confirma el reparo del 2% por la inclusión de partidas relativas a sueldos y comisiones, así como la multa impuesta. La Sala determina que los pagos a comisionistas son regulares y permanentes, por lo que deben ser considerados en la base imponible del tributo. Se condena en costas a la recurrente.
Extracto de la motiva
Observa este Tribunal, que la controversia planteada queda circunscrita a los siguientes términos: 1.- De la impugnación del expediente administrativo. La recurrente impugnó el legajo de copias simples consignado por la Administración Parafiscal en fecha 25 de noviembre de 2013, por cuanto no tiene carátula, número de expediente, fecha de apertura, ni auto o decreto del funcionario legalmente autorizado para iniciarlo o abrirlo, por lo que no puede acreditarse -a su juicio- a tales copias simples el carácter de documento público, toda vez que no cumple con los requisitos contenidos en el artículo 1357 del Código Civil. Así las cosas, observa este Tribunal que el día 25 de noviembre de 2013, la Representación Judicial de la Administración Parafiscal consignó un conjunto de copias simples, y que efectivamente tal como señaló la recurrente no se evidencia número de expediente, y tampoco fecha de apertura, orden, exactitud, coherencia, secuencia, foliatura, el cual no puede ser considerado por este Tribunal como expediente administrativo, y como quiera que la recurrente las impugnó, es por lo que este Tribunal declara que las mismas carece de valor probatorio. Así se determina. 2.- De la Ilegalidad de la Inclusión del Pago de Comisiones a Terceros por Ventas de Camiones. La contribuyente consideró que el pago de comisiones a terceros no puede ser incluido para el cálculo de los aportes del INCES, fundamentando su alegato en Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de marzo de 2003, y de fecha 26 de julio de 2011. Insiste que las comisiones se pagan a terceras personas que en forma eventual llevan un comprador a la compañía para venta de un camión pagándose a cambio una comisión. Expresa que son terceros en la calle que de manera libre ofrecen los vehículos nuevos y usados. En tal sentido, expresa que esos pagos por comisiones no se encuentran registrados dentro de la nomina de trabajadores, ya que son producto de la emisión de una factura que se rige por la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Por su parte la Representación Judicial del INCES, expresa que a la empresa se le practicó una auditoria donde se procedió a computar el 30% del total de la partida liquidación MOD, ya que no se encontró información a la partida Nro. 129001003 en los libros contables del año revisado. Así las cosas, de los testigos promovidos por la Sociedad Mercantil con el objeto de desvirtuar el reparo INCES, de los 29 testigos promovidos, sólo declararon 17, quienes consignaron en el acto de evacuación de testimoniales sus respectivas facturas personales.
Dispositiva
1.- FIRMES los reparos del 2% y ½% y las multas correspondientes. 2.- SIN LUGAR la apelación de CAMIONES TORBES, C.A. 3.- PROCEDE la consulta del fallo. 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por CAMIONES TORBES, C.A. 5.- CONDENA en costas procesales a la recurrente.