Sentencia N° 319 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00319, Exp. 2014-0051, 12/03/2014
Expediente2014-0051
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Pedro Ramón LARA ZAMBRANO contra la decisión del Tribunal Vigésimo Quinto que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ya que el demandante estaba presuntamente protegido por la inamovilidad laboral establecida en un decreto.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer los recursos de regulación de jurisdicción. Mediante sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2013 el Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de encontrarse el accionante presuntamente protegido por la inamovilidad laboral establecida en el “Decreto N° 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011”. Contra el referido fallo, en fecha 03 de diciembre de 2013 la representación judicial de la parte actora ejerció recurso de regulación de jurisdicción. De la revisión de las actas procesales se observa (folio 04) que la parte actora acudió al órgano jurisdiccional a fin de que se le ordena el “reenganche (…) a su puesto habitual de trabajo pero tomando las recomendación médicas debido a su condición patológica”. Asimismo, solicitó se le pagaran los salarios caídos y demás beneficios laborales que se derivaron de la relación de trabajo.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 03 de diciembre de 2013 por la parte actora. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano Pedro Ramón LARA ZAMBRANO, contra la sociedad mercantil FULLER MANTENIMIENTO, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA -en los términos expuestos- la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2013 por el Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

regulación de jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosinamovilidad laboral

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