La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción relacionado con una demanda de nulidad de asiento registral. El demandante, Yany José Sosa Fagúndez, alegó que la jurisdicción del Poder Judicial era competente para conocer su demanda, a pesar de la oposición de la parte demandada sobre la falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda, confirmando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Agrario que había declarado Sin Lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción ejercido, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 2 de junio de 2015 (folios 206 al 227 del expediente judicial) el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, declaró Sin Lugar la cuestión previa referida a la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda por nulidad de asiento registral, en virtud de las siguientes razones: “(…) considera quien suscribe que se resuelve esta problemática por lo menos en el asunto sometido a su análisis, ya que claramente advierte que cuando de alguna forma pueda afectarse de manera real la seguridad agroalimentaria ante la existencia de varios derechos o materias involucradas, efectivamente estaríamos ante un fuero atrayente a la especialidad de la materia agraria, que pudiera generar de alguna forma que prevalezca la agrariedad ante las otras ramas o especialidades del derecho. En este sentido, se desprende del presente caso que se trata de una acción de nulidad de asiento registral, cuyo objeto está dirigido ventilar un asunto sobre un lote de terreno donde se realiza actividad agraria, tal como el caso de autos, existe una integración vertical desde el campo hasta el consumidor final del producto, por lo cual entra dentro del ámbito de conocimiento de la materia agraria por el interés social, que está sujeto al resguardo de este proceso agroalimentario, que se encuentra indisolublemente unido al interés colectivo y que por novel sensibilidad entra dentro la competencia especial agraria indistintamente de la condición jurídica de públicas, privadas, rural o urbana del lote de terreno, la cual resulta la máxima garante de salvaguardar los principios constitucionales previstos en los artículos 49, 305 y 307 Constitucional, que busca la profundización de los valores constitucionales de desarrollo sustentable, inherentes a la justa disponibilidad suficiente de alimentos de calidad, distribución de la riqueza y planificación estratégica, democrática y participativa que toda actividad agraria persigue, en donde está implicado el principio de Seguridad Agroalimentaria, en virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Agrario concluye que no es procedente la cuestión previa en el Artículo 346 ordinal Nº 1 del Código de Procedimiento Civil, esto en concordancia con el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, referida al alegato de incompetencia invocado por la representación de la parte demandada y por lo tanto se declara competente para conocer de la presente acción. Así se establece.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 6 de agosto de 2015, por el apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO YANES DOMÍNGUEZ, ARGELIA MEJÍA DE YANES y MARTHA ELENA HENRÍQUEZ GARCÍA, contra la sentencia dictada por el Juzgado remitente en fecha 2 de junio de 2015. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de nulidad de asiento registral, incoada por el ciudadano YANY JOSÉ SOSA FAGÚNDEZ. 3.- CONFIRMA la sentencia recurrida dictada el 2 de junio de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen a los fines de la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.