Sentencia N° 1525 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01525, Exp. 2016-0489, 15/12/2016
Expediente2016-0489
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Lucio Valente, quien solicitó que se declarara la jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer de su demanda de divorcio y el ofrecimiento de obligación de manutención contra María Alexandra Rovandi Carvallo. La Sala determinó que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que la demandada y su hijo tienen su domicilio en Italia, donde se había tramitado previamente un procedimiento de separación judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción planteado, de acuerdo a la competencia que le es atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, observa: Mediante sentencia de fecha 12 de febrero de 2016 el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a quien correspondió el conocimiento del asunto previa distribución, declaró que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer el caso de autos, frente al Juez extranjero en los siguientes términos: '…el Juez competente para conocer en materia la materia de Divorcio y Separación de Cuerpos es el domicilio del cónyuge que intente la demanda, observándose que la ciudadana MARIA ALEXANDRA ROVANDI CARVALLO, con anticipación a la interposición de la presente demanda, introdujo ante el Tribunal Ordinario de Roma, Sección Providencias Especiales, un procedimiento de separación judicial, siendo éste uno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la [Ley de Derecho Internacional Privado]…' (Sic) (Agregado de la Sala). Así, debe indicarse que en el caso de autos ha sido planteada una demanda de divorcio ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por los apoderados judiciales del ciudadano Lucio Valente, domiciliado en la República Bolivariana de Venezuela, contra su cónyuge, la ciudadana María Alexandra Rovandi Carvallo domiciliada en la ciudad de Roma, República de Italia, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil venezolano.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 18 de febrero de 2016, por el abogado Vicente Delgado Paiola, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante. 2.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN frente al juez extranjero o la jueza extranjera para conocer y decidir la solicitud de divorcio y el 'Ofrecimiento De Obligación De Manutención', incoada por el ciudadano LUCIO VALENTE, contra la ciudadana MARÍA ALEXANDRA ROVANDI CARVALLO. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 12 de febrero de 2016. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en el recurso de regulación de jurisdicción.

Palabras clave

jurisdiccióndivorciomanutenciónextranjeríaderecho internacional privado

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