Sentencia N° 1383 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01383, Exp. 2017-0028, 12/12/2017
Expediente2017-0028
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2017-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Cosimo Miglionico Cutrone, quien cuestionó la competencia del Poder Judicial venezolano para conocer la demanda de indemnización presentada por Mirna Margarita Brugaletta Reyes. La Sala determinó que no existen elementos de extranjería que justifiquen la intervención de un juez extranjero, ya que ambas partes tienen su domicilio en Venezuela y la demanda se refiere a una indemnización por daños y perjuicios en el contexto de su matrimonio.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción planteado, de acuerdo a la competencia que le es atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, observa: Mediante sentencia de fecha 19 de octubre de 2015 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada relativa a la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano respecto al Juez extranjero o la Jueza extranjera y que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer el caso de autos, por cuanto '…se verificó que tanto la parte actora como la parte demandada tienen su domicilio en Venezuela, siendo este último citado en el territorio de la República…'. Contra dicha sentencia el ciudadano Cosimo Miglionico Cutrone, ejerció el recurso de regulación de jurisdicción, por considerar que sí corresponde al Juez extranjero o a la Jueza extranjera el conocimiento de la demanda, y en tal sentido indicó: '…De las normas antes transcritas [artículos 29, 30 y 31 de la Ley de Derecho Internacional Privado] se desprenden claramente, que necesariamente debió la demandante acompañar con la demanda el contrato de marras, o en su defecto por lo menos indicar en qué país fue suscrito el mismo y su naturaleza, para determinar a qué jurisdicción se sometía.'

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 23 de octubre de 2015, por el ciudadano Cosimo Miglionico Cutrone, asistido de abogado. 2.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud por indemnización de daños y perjuicios, incoada por la ciudadana MIRNA MARGARITA BRUGALETTA REYES contra el ciudadano COSIMO MIGLIONICO CUTRONE. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 19 de octubre de 2015. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en el recurso de regulación de jurisdicción.

Palabras clave

jurisdicciónindemnizacióndaños y perjuiciosderecho internacional privadocompetenciaPoder Judicial

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