La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por los ciudadanos Ivonne Leticia Bisogno de Bollinger y José Gregorio Bisogno Saturno, quienes actuaron como Vicepresidenta y Administrador de la sociedad mercantil BISATUR, C.A. La decisión revoca la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente al arbitraje, permitiendo que el Poder Judicial continúe con el conocimiento de la demanda por cumplimiento de contrato con medidas de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de los ciudadanos IVONNE LETICIA BISOGNO DE BOLLINGER y JOSÉ GREGORIO BISOGNO SATURNO actuando como Vicepresidenta y Administrador, respectivamente de la sociedad mercantil BISATUR, C.A. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato con medidas de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar incoada por los ciudadanos IVONNE LETICIA BISOGNO DE BOLLINGER y JOSÉ GREGORIO BISOGNO SATURNO actuando como Vicepresidenta y Administrador, respectivamente de la empresa BISATUR, C.A., contra las sociedades de comercio CONSORCIO CC MANGOS, INGENIERÍA TOTALCONSULT, C.A., GIDO INVERSIONES, C.A. y CONSTRUCCIONES WILMA, C.A. 3.- Se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 10 de abril de 2018.