Sentencia N° 775 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de diciembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00775, Exp. 2019-0237, 05/12/2019
Expediente2019-0237
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2019-12-04
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, Giancarlo Muñoz, contra la sentencia del Tribunal Décimo Octavo que declaró sin lugar la cuestión previa sobre la falta de jurisdicción. La Sala confirmó la decisión del tribunal de origen, estableciendo que tiene jurisdicción para conocer la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento presentada por Florinda Diz Besada, representada por Laura Hernández Morillo.

Extracto de la motiva

Conforme a la disposición antes transcrita, se deriva que el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales de servicios y afines será competencia de la jurisdicción civil ordinaria, salvo que versen sobre la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, caso en el cual serán los Tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa establecidos en la norma, los llamados a conocer dichos asuntos. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 01206 del 22 de octubre de 2015). En tal sentido, se advierte de la lectura de las actas procesales que conforman el expediente judicial que la pretensión principal de la ciudadana Florinda Diz Besada, se circunscribe en lograr que el arrendatario (ciudadano Giancarlo Muñoz), proceda a la entrega del inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por un (1) local de uso comercial de aproximadamente setenta y cinco (75) metros cuadrados, ubicado en la Planta Baja de la Quinta Aymara, distinguido con el Nro. 3-A, de la Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Caracas. Igualmente solicitó se condene al demandado al “(…) pago de la indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de prórroga dados y los que se produzcan hasta el día en que se materialice la entrega del inmueble (…)”, así como también “(…) las costas generadas en el presente proceso”. Así, sobre la base de tales pretensiones esta Sala entiende que estamos ante una causa de derecho común (ya que no se requiere la nulidad de un acto administrativo dictado por el órgano rector en la materia), cuyo conocimiento y decisión corresponde a los órganos de la jurisdicción civil ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Así se establece. En fuerza de las consideraciones precedentes, debe la Sala declarar sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte demandada, determinándose que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la presente causa. En consecuencia, se confirma la decisión del 13 de agosto de 2019, dictada por el Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 17 de septiembre de 2019 por la apoderada judicial del ciudadano GIANCARLO MUÑOZ, antes identificado, contra la sentencia dictada el día 13 de agosto de ese mismo año por el Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta por la abogada Laura Hernández Morillo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FLORINDA DIZ BESADA, antes identificada, en su condición de propietaria. 3. Se CONFIRMA la sentencia recurrida. 4. Se CONDENA en costas a la parte accionada conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.

Palabras clave

jurisdicciónarrendamientocontencioso administrativoderecho civilindemnizacióncostas

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