Sentencia N° 137 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00137, Exp. 2020-0036, 05/11/2020
Expediente2020-0036
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2020-11-04
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada en un caso de desalojo. Se confirmó la sentencia del Juzgado Cuarto que había declarado sin lugar la cuestión previa sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda de desalojo presentada por el arrendador.

Extracto de la motiva

Conforme a la disposición transcrita, el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales “en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria”, salvo que versen sobre la impugnación de actos administrativos emanados del órgano rector en la materia. (Vid., sentencia de esta Sala número 00163 del 4 de marzo de 2015, caso: Confitería Sueños y Fantasías, C.A.). Ahora bien, en el caso bajo examen el accionante asevera que en el acuerdo pactado verbalmente por la partes no se estableció ningún cambio de la razón social (en inicio destinado a un Autoperiquitos, en la actualidad es una sociedad mercantil denominada “Remates Populares de Acarigua, C.A.”), por lo que la Sala estima que el caso planteado versa sobre el arrendamiento de un local comercial y por tanto, debe ser sometido al conocimiento de los órganos de la Jurisdicción Civil ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Determinado lo anterior y visto que el objeto de la demanda de autos es el desalojo de un local comercial, la Sala declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir el asunto.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado William Alberto Mendoza Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OSAMA LWIS, contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2019 por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo de local comercial, incoada por el abogado Baudin Antonio Hernández Amaro, actuando con el carácter de coapoderado judicial del ciudadano FÉLIX RAMÓN REYES SALAS, en su condición de arrendador y administrador del ciudadano Su Kin Hong Jo, contra el ciudadano OSAMA LWIS. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2019 por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 4.- Se CONDENA en costas a la parte demandada conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdicciónarrendamientodesalojoPoder Judicialjurisdicción civilactos administrativos

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