La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado Scarlett Nicoll Rivas Romero, en representación de José María Nogueroles López, en relación a una acción mero declarativa contra Republic Internacional Bank, N.V. La sentencia del 12 de agosto de 2021, que declaró con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, fue revocada. Se determinó que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer de la demanda, dado que el bien inmueble objeto de la acción se encuentra en el territorio nacional.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción interpuesto, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: De la revisión de las actas procesales se verifica que el caso de autos se circunscribe a una demanda de “ACCIÓN MERO DECLARATIVA” interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano José María Nogueroles López, en su condición de “Copropietario del Sector N° 4 (Hotel) del Conjunto Four Seasons (ahora Caracas Palace)”, contra la sociedad mercantil Republic Internacional Bank, N.V., en su carácter de agente fiduciario. Así, se desprende del escrito libelar cursante en autos, que la pretensión de la referida acción va referida a lo siguiente: i) “(…) se declare que la titularidad del bien inmueble et
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano JOSÉ MARÍA NOGUEROLES LÓPEZ, contra la sentencia del 12 de agosto de 2021 dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la “ACCIÓN MERO DECLARATIVA” interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ MARÍA NOGUEROLES LÓPEZ, en su carácter de “Copropietario del Sector N° 4 (Hotel) del Conjunto Four Seasons (ahora Caracas Palace)”, contra la institución financiera REPUBLIC INTERNACIONAL BANK, N.V., (anteriormente denominada BANCO CARACAS N.V.), en su carácter de agente fiduciario. 3.- Se REVOCA, la decisión de fecha 12 de agosto de 2021 dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.