Sentencia N° 842 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00842, Exp. 2022-0355, 08/12/2022
Expediente2022-0355
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2022-12-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Distribuidora Monte Carlo Venezuela, C.A. contra la sentencia del Tribunal Cuarto de Municipio que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por Sokhit Josefina Velasco de Mendoza, dado que las partes habían acordado someter sus controversias a arbitraje.

Extracto de la motiva

El otro elemento a considerar -que se encuentra intrínsecamente relacionado con el punto anterior-, es que si se advierte una manifestación de voluntad concurrente respecto a la pretensión de someter a arbitraje todas las diferencias o ciertas diferencias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, los órganos del Poder Judicial no pueden efectuar examen o análisis alguno relacionado con los vicios del consentimiento que puedan derivar de la cláusula arbitral -vgr. Facultades de un representante u órgano de la sociedad mercantil para someter a su representada-. Esta interpretación vinculante, en forma alguna implicaría una renuncia a la soberanía o al desconocimiento de las potestades que constitucionalmente tienen atribuidas los órganos del Poder Judicial, sino que se limita a reconocer la autonomía de la voluntad de las partes en el ámbito del arbitraje, permitiendo que sean ellas mismas quienes decidan la forma de resolver sus controversias, en virtud de la naturaleza del acuerdo arbitral que han suscrito. Por lo tanto, el Poder Judicial debe respetar la decisión de las partes de someter sus diferencias a arbitraje, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley y en el contrato, sin que ello implique una vulneración de los derechos de las partes o de la justicia material. En consecuencia, se debe concluir que la cláusula arbitral es válida y debe ser respetada, permitiendo que las partes diriman sus diferencias ante el tribunal arbitral que ellas mismas han designado, sin que el Poder Judicial pueda intervenir en la validez o en los efectos de dicha cláusula, salvo en los casos expresamente previstos por la ley, como lo son la anulación del laudo arbitral o la ejecución forzada del mismo, lo que garantiza el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes y la eficacia del arbitraje como mecanismo alternativo de resolución de conflictos.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MONTE CARLO VENEZUELA, C.A., contra la sentencia dictada el 11 de julio de 2022, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento” incoada por la ciudadana SOKHIT JOSEFINA VELASCO DE MENDOZA, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MONTE CARLO VENEZUELA, C.A. 3.- Se REVOCA el fallo impugnado. 4.- Se ORDENA informar de la presente decisión a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante oficio al cual deberán anexarse los recaudos pertinentes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del año 2022.

Palabras clave

arbitrajejurisdiccióncontratoautonomíavoluntadderechosjusticia

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