La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por los apoderados de la sociedad mercantil Danibisk C.A. en relación a una demanda por cobro de beneficios laborales. La Sala declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda presentada por el abogado Diego Evelio Escalona González en representación de varias trabajadoras contra la mencionada empresa, debido a la falta de cumplimiento de una providencia administrativa anterior. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y la competencia de los tribunales laborales para conocer de tales asuntos.
Extracto de la motiva
Motivado al reclamo realizado por los trabajadores por los trabajadores de la empresa DANIBISK C.A. niego lo reclamado por dichos trabajadores. Ya que se llegó a un acuerdo de pago por la cantidad de un millón trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.350.000,00) a cada trabajador el cual fue cancelado en su debida oportunidad y avalada por los representantes del sindicato’ (…)”. (Sic). (Mayúsculas y Negrillas del texto). Igualmente, indicó que “(…) [Los trabajadores y trabajadoras] (…) no esta[ban] de acuerdo con la posición de la representación de la empresa, no se hizo una asamblea con todos los trabajadores [y trabajadoras] y desconoc[ían] el sindicato porque este caducó y [querían sus] cesta[s] navideñas. (Agregados de la Sala). Arguyó, que “(…) La representación judicial de la empresa demandada. (Sic) Consignó en fecha veintinueve (29) de enero del año 2.020 ante la unidad de archivo y recepción de documentos de la prenombrada inspectoría del trabajo un escrito de contestación de pruebas de tan solo tres (03) folios para desvirtuar la Cláusula Número 38 de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente entre la entidad de trabajo
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil DANIBISK C.A. 2.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de beneficios laborales conjuntamente con medidas cautelares interpuesta por el abogado Diego Evelio Escalona González, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MORELI DEL VALLE ESCALONA PLAZA, GABRIELA COROMOTO GUZMÁN PÉREZ, CARMEN MILAGROS BLANCO DE BLANCO, NAIRUBI CAROLINA BLANCO HURTADO y LORIANDRYS LISSETTE SOLARZANO MESIA contra la sociedad mercantil DANIBISK C.A.
Palabras clave
jurisdicciónbeneficios laboralesDanibisk C.A.recurso de regulación