Sentencia N° 1004 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 01004, Exp. 2024-0443, 12/12/2024
Expediente2024-0443
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A. contra la decisión del Tribunal Noveno de Primera Instancia que había declarado que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda de Marcos Tulio Fernández Mendoza por pago de salarios caídos y otros beneficios. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, declarando improcedente la solicitud de falta de jurisdicción y reafirmando que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer del asunto, dado que se trata de una pretensión de carácter pecuniario que requiere debate probatorio.

Extracto de la motiva

Respecto al tema de jurisdicción, esta Sala ha expresado en múltiples ocasiones que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción, cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública, a un Juez extranjero o al arbitraje. En el presente caso, se plantea la falta de jurisdicción del Poder Judicial, con fundamento en un acuerdo pactado entre las partes. De las actas que conforman el expediente se evidencia que la materia a dirimir por este Máximo Tribunal se circunscribe a precisar, si el conocimiento de la causa planteada corresponde al Poder Judicial o, por el contrario, debe ser resuelta por una instancia de conciliación, en virtud de la existencia de una presunta cláusula de sumisión, a través de la cual las partes de común acuerdo, determinaron el derecho aplicable. En tal sentido se tiene que, si bien el accionante en primer término acudió ante la Inspectoría del Trabajo a fin de realizar previamente la conciliación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, esta Máxima Instancia advierte que se trata de una pretensión de carácter pecuniario por lo cual considera esta Sala, que comportaría una dilación perjudicial al accionante que negaría además su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, al imponerle que acuda obligatoriamente al órgano administrativo (Inspectoría del Trabajo), para hacer valer sus derechos invocados, toda vez que ha solicitado en su petitorio adicionalmente, se le reconozca por demás otros conceptos, tales como el pago correspondiente a: “(…) 1) Salarios contractuales;; 2) Cesta ticket; 3) Refrescos; 4) Botas de Seguridad; 5) Uniformes; 6) Artículos de Higiene personal; 7) Vacaciones y Reintegro De Vacaciones (…)”, por lo cual, el caso de autos requiere obligatoriamente de un debate probatorio entre las partes, lo que implica que dicha solicitud debe ser conocida indefectiblemente por el Poder Judicial. (Vid., sentencias de esta Sala números 00255, 00221 y 01195 del 30 de septiembre del 2021, 7 de julio del año 2022 y 21 de diciembre de 2023, respectivamente). En tal sentido, es imperioso para este Máximo Tribunal citar el artículo 89 del Texto Constitucional, de cuyas líneas se lee: “Artículo 89. “(…) El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley (…)”. (Subrayado de la Sala). Conforme a lo expuesto en el escrito libelar, se aprecia que lo manifestado por el actor en el caso bajo examen, constituye una petición individualizada, de cumplimiento de cláusulas contractuales y beneficios laborales, interpuesta por el trabajador que considera vulnerado su derecho.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la entidad de trabajo empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda. 3.- Se CONFIRMA la sentencia de fecha 11 de junio de 2024, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del estado Anzoátegui. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.

Palabras clave

jurisdicciónrecursolaboralsalariosbeneficios

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca