La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la regulación de jurisdicción en un caso de divorcio por desafecto. Se determinó que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de divorcio interpuesta por Marbella Muñoz Hernando contra José Agustín Gómez Valero, dado que la demandante se encuentra domiciliada en el Reino de España. La decisión del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario, que había declarado la falta de jurisdicción como sin lugar, fue revocada.
Extracto de la motiva
Que la presente causa versa sobre la solicitud de “divorcio por desafecto” interpuesta por las apoderadas judiciales de la ciudadana Marbella Muñoz Hernando contra el ciudadano José Agustín Gómez Valero, previamente identificados. Ahora bien, en el caso que hoy nos ocupa el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su sentencia dictada el 16 de septiembre de 2025, declaró lo siguiente: “(…) Sobre todo lo anterior, es imperante dejar por sentado sobre la alegada falta de jurisdicción de los Tribunales venezolanos, para conocer de la presente solicitud de divorcio por causales de desafecto, que los criterios atributivos clara y rigurosamente explanados por [el] Máximo Tribunal han sido debidamente verificables en el presente asunto; verificando con ello que existe un ordenamiento jurídico que prevé el marco legal necesario para atender en derecho la solicitud de divorcio y frente a ello ha sido demostrado que la hoy solicitante mantiene su domicilio habitual en territorio venezolano; conllevando forzosamente a declarar sin lugar el alegato de falta de jurisdicción formulado por el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN GÓMEZ VALERO (…) Ahora bien, manifestó la solicitante su voluntad expresa de poner fin a la relación matrimonial; arraigando tal manifestación en la pérdida de afecto, a raíz del quiebre del mismo. Lo cual ha de atenderse conforme al marco jurisprudencial vigente como una clara manifestación devenida del derecho al libre desenvolvimiento personal; y no pudiendo ser inequívoca la manifestación de contraer el vínculo conyugal; para considerar válido la figura del Matrimonio, [esa] misma voluntad de extinguirlo deber ser suficiente para considerar conducente la solicitud de divorcio; por ello atendiendo el marco legal vigente (…) en consecuencia [ese] Juzgado atendiendo las anteriores premisas, y en garantía de la Tutela Judicial Efectiva establecida en artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consider[ó] que cumplidos los extremos de hecho y de derecho y al no evidenciar vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no exist[ió] objeciones a la presente solicitud de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana MARBELLA MUÑOZ HERNANDO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia No. 1070/2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…)
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN GÓMEZ VALERO, contra la decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2025, por el Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de divorcio por desafecto, interpuesta por las abogadas Cora Farías Altuve y Oriana Rojas Briceño, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MARBELLA MUÑOZ HERNANDO contra el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN GÓMEZ VALERO, todos identificados. 3.- Se REVOCA la decisión de fecha 16 de septiembre de 2025, dictada por el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.