La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la Corporación Andina de Fomento (CAF) en relación a una demanda por cobro de prestaciones sociales presentada por María del Carmen Rubiño Velázquez. La Sala confirmó la jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer el caso, argumentando que las pretensiones de la demandante son de carácter laboral y derivan de su relación con la CAF, que tiene sede en Venezuela.
Extracto de la motiva
Por todo lo antes expuesto, siendo que lo pretendido está dirigido al reclamo de conceptos laborales, y que las partes en ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad de las partes, fijaron como domicilio convencional, la ciudad de Caracas, esta Sala declara que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la presente demanda, razón por la cual se declara sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción incoado por la representación judicial de la parte demandada y en consecuencia se confirma la decisión de fecha 19 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece. Se condena en costas procesales a la parte demandada, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia. Así se declara. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deb
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de regulación de la jurisdicción, interpuesto el 22 de mayo de 2025, por la representación judicial de la entonces Corporación Andina de Fomento (CAF), ahora BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA. 2. Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la presente demanda por “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES” interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RUBIÑO VELÁZQUEZ, ya identificada, contra la entonces CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), ahora BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA. 3. SE CONFIRMA la sentencia de fecha 19 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 4. SE CONDENA en costas a la Corporación Andina de Fomento (CAF), ahora Banco de Desarrollo de América Latina, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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