La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, confirmando la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por reivindicación. La sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, lo que fue ratificado por esta Sala. Además, se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la incidencia.
Extracto de la motiva
De manera que, la acción reivindicatoria la puede ejercer el propietario que no detenta la cosa objeto de reclamo, contra el poseedor que no puede alegar un mejor título jurídico como fundamento de su posesión, y su objetivo no es otro que recuperar la posesión sobre esta y obtener el reconocimiento del derecho de propiedad discutido por el poseedor; en definitiva, de recobrar o rescatar ese bien para su propia tenencia, uso y disfrute. (Vid., sentencias de esta Sala números 01317 del 8 de octubre de 2014 y 00231 del 31 de marzo de 2025, casos: Estado Bolivariano de Miranda contra Federación de Trabajadores del Estado Bolivariano de Miranda (FETRAMIRANDA) y Miguel Ramón Rodríguez Marcano y Otra contra Eduardo José Escobar Salvatierra). En esa línea de razonamientos, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 548 del Código Civil, el cual dispone lo siguiente: “(…) Artículo 548.- El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes. Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así lo hiciere, a pagar su valor, sin prejuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador (…)”. De la norma transcrita, se evidencia que la demanda reivindicatoria de la propiedad constituye una acción que ejerce un particular que se afirma propietario de un bien determinado, contra un tercero que funge como poseedor del mismo, independientemente de que con posterioridad dicho poseedor haya dejado de poseer la cosa por hecho propio, con la finalidad de que se reconozca su derecho de propiedad y que se ordene al poseedor la restitución del inmueble.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la abogada Claudia Sacramento de Marrero, apoderada judicial de la ciudadana MIRIAN SOFÍA CEDEÑO ESCALONA, contra el fallo dictado el 18 de julio de 2025, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por reivindicación interpuesta por la ciudadana CLAUDIA YAMILE GUTIÉRREZ WILCHEZ y por los ciudadanos LUIS CARLOS GUTIÉRREZ WILCHEZ y JULIAN HUMBERTO GUTIÉRREZ WILCHEZ, contra la mencionada ciudadana. 3.- Se CONFIRMA la decisión impugnada. 4.- Se CONDENA en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la incidencia relativa al presente recurso de regulación de jurisdicción.
Palabras clave
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