Sentencia N° 1090 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de noviembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01090, Exp. 2025-0362, 26/11/2025
Expediente2025-0362
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2025-11-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción planteada por el ciudadano Alirio Goncalves Jardín, quien impugnó la decisión del Tribunal Sexto que declaró sin lugar la cuestión previa relacionada con la falta de jurisdicción en un proceso de desalojo. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda de desalojo, confirmando así la sentencia del Tribunal de instancia y condenando en costas al demandado por haber resultado vencido en la presente incidencia.

Extracto de la motiva

En tal sentido, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que regula la forma de las notificaciones en el ámbito administrativo, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes involucradas en el presente caso.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la regulación de jurisdicción planteada por el ciudadano ALIRIO GONCALVES JARDÍN, parte demandada, asistido por el abogado Joao Henriques Da Fonseca, contra la sentencia dictada el 4 de julio de 2025, por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de desalojo con medida cautelar de secuestro, incoada el 25 de abril de 2025, por el abogado Felwil Ramil Campos Subero, actuando con el carácter de apoderado judicial de sociedad mercantil FINADIS, S.R.L., contra el ciudadano ALIRIO GONCALVES JARDÍN. 3.- Se CONFIRMA el aludido fallo. 4.- Se CONDENA en costas al ciudadano ALIRIO GONCALVES JARDÍN, parte demandada, conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencido en la presente incidencia.

Palabras clave

jurisdicciónarrendamientonotificacionestecnologíaadministración de justiciaderecho a la defensa

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