La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada en una acción reivindicatoria. El tribunal de origen había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, argumentando que la acción reivindicatoria es de naturaleza civil y corresponde al Poder Judicial. La Sala confirmó esta decisión, estableciendo que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto al recurso de regulación de jurisdicción, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 19 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 14
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el abogado Joao Henriques Da Fonseca, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YEMNEY DALESCKA LOSADA MORALES, ALBERTO MANUEL ABDELNOUR RODRÍGUES, EVA LUISA MORALES y JEANNETTE CAROLINA CISNEROS MORALES, contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2024, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “Acción Reivindicatoria” con medida de secuestro, interpuesta por la sociedad mercantil AGROPECUARIA UN CINCO, C.A., ya identificada, contra los ciudadanos YEMNEY DALESCKA LOSADA MORALES, ALBERTO MANUEL ABDELNOUR RODRÍGUES, EVA LUISA MORALES y JEANNETTE CAROLINA CISNEROS MORALES, ya identificados. 3.- Se CONFIRMA la sentencia de fecha 11 de julio de 2024, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4.- Se CONDENA en costas a la parte demandada conforme a los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.
Palabras clave
Regulación de JurisdicciónAcción ReivindicatoriaFalta de JurisdicciónPoder Judicial