La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil MAS-58-BISTRO, C.A. contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda de desalojo presentada por la ciudadana María Carolina Montilla, asistida por su abogada, y confirmó la sentencia impugnada. Además, se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.
Extracto de la motiva
Así las cosas, visto que en el caso de marras el objeto de la demanda interpuesta es el desalojo de un bien inmueble destinado al uso comercial, es evidente que la presente causa es de derecho común, cuyo conocimiento y decisión corresponde a los órganos de la jurisdicción civil ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial; por lo que, el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la acción incoada. (Vid., sentencias de esta Sala números 01206, 01086, 01044, 00931 y 01115 de fechas 22 de octubre de 2015, 20 de octubre de 2016, 04 de octubre de 2017, 2 de agosto y 1° de noviembre de 2018, respectivamente). Así se establece.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil MAS-58-BISTRO, C.A., contra la sentencia dictada el 9 de agosto de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. 2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo incoada por la ciudadana MARÍA CAROLINA MONTILLA, asistida por la abogada Minerva Aguana, contra la sociedad mercantil MAS-58-BISTRO, C.A. 3.- Se CONFIRMA la sentencia impugnada. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.