La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S.A. en relación a una demanda por diferencias de prestaciones sociales presentada por el ciudadano Luis Ángel Vizcaya Farfán. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Cuadragésimo Segundo que había declarado la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda, desestimando el alegato de falta de jurisdicción de la parte demandada.
Extracto de la motiva
En tal sentido se tiene que, si bien el accionante en primer término pudo recurrir a la Inspectoría del Trabajo a los fines de realizar previamente la conciliación en el caso sub iudice de conformidad con lo dispuesto en el artículo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, esta Máxima Instancia advierte que se trata de una pretensión de carácter pecuniario por lo cual considera esta Sala, que comportaría una dilación perjudicial al accionante que negaría además su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, al imponerle que acuda obligatoriamente al órgano administrativo (Inspectoría del Trabajo) antes de poder acceder a la jurisdicción ordinaria. Por lo tanto, se concluye que el Poder Judicial tiene la competencia para conocer de la presente causa, dado que la controversia planteada no puede ser resuelta exclusivamente a través de la conciliación, sino que requiere de un pronunciamiento judicial que garantice el derecho del trabajador a recibir el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales que reclama, en virtud de la relación laboral que existió entre las partes. Así, se reafirma la jurisdicción de los tribunales laborales para conocer y decidir sobre la demanda interpuesta, en atención a la naturaleza de los derechos laborales que se encuentran en juego, los cuales son de orden público y deben ser tutelados por el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la entidad de trabajo EMPRESA COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de autos. 3.- Se CONFIRMA la sentencia de fecha 28 de junio de 2023, dictada por el Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 4.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la entidad de trabajo EMPRESA COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.