Sentencia N° 1195 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de diciembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01195, Exp. 2023-0322, 21/12/2023
Expediente2023-0322
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2023-12-20
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S.A. en relación a una demanda por diferencias de prestaciones sociales presentada por el ciudadano Luis Ángel Vizcaya Farfán. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Cuadragésimo Segundo que había declarado la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda, desestimando el alegato de falta de jurisdicción de la parte demandada.

Extracto de la motiva

En tal sentido se tiene que, si bien el accionante en primer término pudo recurrir a la Inspectoría del Trabajo a los fines de realizar previamente la conciliación en el caso sub iudice de conformidad con lo dispuesto en el artículo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, esta Máxima Instancia advierte que se trata de una pretensión de carácter pecuniario por lo cual considera esta Sala, que comportaría una dilación perjudicial al accionante que negaría además su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, al imponerle que acuda obligatoriamente al órgano administrativo (Inspectoría del Trabajo) antes de poder acceder a la jurisdicción ordinaria. Por lo tanto, se concluye que el Poder Judicial tiene la competencia para conocer de la presente causa, dado que la controversia planteada no puede ser resuelta exclusivamente a través de la conciliación, sino que requiere de un pronunciamiento judicial que garantice el derecho del trabajador a recibir el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales que reclama, en virtud de la relación laboral que existió entre las partes. Así, se reafirma la jurisdicción de los tribunales laborales para conocer y decidir sobre la demanda interpuesta, en atención a la naturaleza de los derechos laborales que se encuentran en juego, los cuales son de orden público y deben ser tutelados por el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la entidad de trabajo EMPRESA COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de autos. 3.- Se CONFIRMA la sentencia de fecha 28 de junio de 2023, dictada por el Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 4.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la entidad de trabajo EMPRESA COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones socialesCoca Colatrabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca