Sentencia N° 838 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00838, Exp. 2022-0284, 08/12/2022
Expediente2022-0284
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2022-12-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por los demandantes contra la Junta Directiva del Valle Arriba Golf Club. Se argumentó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda de oposición a la reforma de los estatutos del club, revocando así la decisión anterior que declaraba la falta de jurisdicción. La sentencia destaca la importancia del arbitraje y la autonomía de la voluntad de las partes en la resolución de conflictos.

Extracto de la motiva

Ahora bien, advierte la Sala que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 253 consagra que el sistema de justicia está constituido, entre otros, por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley y por los medios alternativos de justicia, entre los cuales se encuentra el arbitraje. Por tal razón el constituyente estableció en la Carta Magna el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las típicas disputas o querellas en sede judicial, lo que refleja el carácter Constitucional de los medios alternativos para la resolución de conflictos. De allí, que el arbitraje constituye un mecanismo eficaz de cooperación a la competencia que tienen los tribunales ordinarios del país para resolver, por imperio de la Ley, todas las querellas que les sean sometidas por los ciudadanos a su conocimiento, en uso del derecho constitucional a una tutela judicial efectiva y la garantía de acceso a la justicia, previstos en el artículo 26 de la Carta Magna. Por otra parte, la doctrina y la jurisprudencia han considerado al arbitraje como un medio de composición procesal entre las partes, quienes mediante su voluntad expresa convienen de forma anticipada, en sustraer del conocimiento del Poder Judicial (acuerdo este que también podría ser posterior, esto es, ya iniciada una causa judicial), las diferencias, controversias o desavenencias que puedan surgir entre ellas por la ejecución, desarrollo, interpretación o terminación de un negocio jurídico. En tal sentido, el artículo 5 de la Ley de Arbitraje Comercial, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.430 del 7 de abril de 1998, prevé que cuando en una cláusula contractual o en un acto independiente esté incluido un acuerdo de arbitraje, éste adquiere carácter vinculante para las partes que han suscrito el contrato, quienes por dicho acuerdo se obligan a dirimir sus controversias ante árbitros y renuncian a acudir ante los órganos jurisdiccionales ordinarios. Igualmente, el artículo 6 de la Ley de Arbitraje Comercial prevé que el acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito, en cualquier documento o conjunto de documentos que dejen constancia de la voluntad de las partes de someterse a este medio de resolución de controversias.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado Leobardo Subero Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos demandantes RAFAEL ENRIQUE ONOFRE BRICEÑO BRUZUAL, ROBERTO ENRIQUE VALENCIA VALENCIA, ARNOLDO PIET DOMINGO VAN BENZOOYEN PRIETO y JOHN RAYMON DREW-BEAR KLEKER, todos ya identificados. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de “(…) Oposición a todo el proceso (…) de reforma de los estatutos (…)”, interpuesta por el abogado Leobardo Subero Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos demandantes, contra la JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD CIVIL VALLE ARRIBA GOLF CLUB. 3.- En consecuencia, se REVOCA la decisión dictada en fecha 2 de agosto de 2022, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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