La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por los demandados, quienes cuestionaron la competencia del tribunal de origen en una acción de mera declaración de existencia del derecho de propiedad. La Sala confirmó la decisión del juzgado que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, argumentando que el Poder Judicial tiene la competencia para conocer del caso. Además, se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la incidencia.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto al recurso de regulación de jurisdicción, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; 26, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: De la revisión de las actas procesales se verifica que el 5 de diciembre de 2019, el ciudadano Jesús Eduardo Salazar, actuando en su propio nombre y en representación de los miembros de la Sucesión Dora Agustina Salazar, asistido por los abogados Leonardo Andrés La Greca Rondón y Pedro Luis Álvarez Farías, todos antes identificados, interpuso ante los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui una “ACCIÓN DE MERA DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL DERECHO DE PROPIEDAD”, contra los ciudadanos Antonio José Vegas Marín y Rosa Virginia Salazar, también identificados, alegando que la Sucesión Dora Agustina Salazar es propietaria de unas bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 5 de febrero de 2020, por el apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ VEGAS MARÍN y ROSA VIRGINIA SALAZAR, antes identificados, contra la decisión dictada el 4 de febrero de 2020, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. 2.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda. 3.- Se CONFIRMA la sentencia de fecha 4 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Barcelona. 4.- Se CONDENA en costas a la demandada conforme a los dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.
Palabras clave
jurisdicciónacción declarativaderecho de propiedadprocedimiento civilinterés en obrar