La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el Recurso de Regulación de Jurisdicción interpuesto por C y D Factoring, C.A. contra la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala concluyó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud de nulidad de contrato presentada por UNIPREC, C.A. y confirmó la sentencia del 3 de octubre de 2022, condenando en costas a la parte demandada.
Extracto de la motiva
Por las razones antes expuestas, aunado a que la causa de auto requiere un debate probatorio a fin de esclarecer los hechos debatidos, resulta forzoso para esta Sala, declarar sin lugar el presente Recurso de Regulación de la Jurisdicción y que el Poder Judicial sí tiene Jurisdicción para conocer la solicitud de “Nulidad de Contrato y Subsidiariamente Resolución del Contrato” interpuesta por los representantes judiciales de la sociedad mercantil Uniprec, C.A., contra la sociedad mercantil C y D Factoring, C.A. Así se declara. En consecuencia, se confirma la sentencia de fecha 3 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C y D Factoring C.A., contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el Recurso de Regulación de la Jurisdicción planteado por el abogado Arturo Meléndez Arispe, INPREABOGADO Nro. 53.487, actuando en su condición de apoderado judicial de C Y D FACTORING, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 3 de octubre de 2022, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “Nulidad de Contrato y Subsidiariamente Resolución del Contrato” interpuesta por los representantes judiciales de la sociedad mercantil UNIPREC, C.A., contra la sociedad mercantil C y D FACTORING, C.A. 3.- SE CONFIRMA la sentencia de fecha 3 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por el apoderado judicial la sociedad mercantil C y D Factoring C.A., contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de jurisdicción. 4.- Se condena en costas a la sociedad mercantil C y D Factoring, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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